Articulo1
Reformas a LSS en materia de pensiones
Entérese de las iniciativas de reforma a este ordenamiento para que las pensiones se calculen con un límite de 25 salarios.
El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la jurisprudencia 143/2010, de rubro SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, por medio de la cual se topa a la 10 veces el salario mínimo vigente en el DF (VSMVDF) para calcular la base de la cuantía básica de la pensión por los conceptos señalados, independientemente de que los trabajadores hubiesen cotizado con el salario máximo permitido por la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, esto es 25 VSMVDF (art. 28 LSS).
Derivado de esto, el 18 de agosto y el 2 de septiembre los senadores José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional (PAN) y Ricardo Monreal Ávila del Partido del Trabajo (PT) respectivamente, presentaron ante la Cámara de Senadores dos propuestas de reformas a la LSS en materia de pensiones, a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a recibir una pensión acorde con las cotizaciones efectuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a continuación se describen las propuestas en comento.